Constitucionalismo español - historia.
Publié le 01/06/2013
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con el pasado.
Lo mismo ocurría con el reconocimiento de principios políticos tales como la soberanía nacional y la división de poderes en la terna ejecutivo, legislativo yjudicial, sin ningún tipo de interferencias (incompatibilidad entre el cargo de diputado y el de secretario de Despacho, equivalente a ministro), junto a otras novedades queconfiguraron este abultado corpus (384 artículos) de gran calado constitucional y que, de forma intencionada, preveía su propia reforma de manera muy rígida, en aras desu estabilidad.
A pesar de las precauciones aducidas, la realidad política española discurrió por otros derroteros.
La monarquía limitada derivada de esta regulación nada tendrá que vercon el absolutismo imperante en España tras el retorno de Fernando VII en 1814.
Hasta su fallecimiento, acaecido en 1833, y salvo el breve paréntesis del Trienio Liberal(1820-1823), la Constitución gaditana no gozó de aplicación práctica alguna y sus más significados valedores sufrieron los rigores de la represión y el exilio.
Durante laminoría de edad de Isabel II y ante la preocupante situación del país en plena conflagración civil (primera Guerra Carlista), la regente María Cristina de Borbón sancionó enabril de 1834 el Estatuto Real, una carta otorgada a la vieja usanza, y no propiamente una constitución, mediante la cual la monarquía se desprendió de algunasatribuciones en un alarde altruista impelido por la adversidad circundante.
Sus 50 artículos se limitaron a regular de manera escueta los requisitos para la convocatoria aCortes, su estructura bicameral (Cámara de Próceres y de Procuradores) y funcionamiento, sin abordar compromisos políticos de mayor envergadura por expresa voluntadregia fielmente asumida por Francisco Martínez de la Rosa y Francisco Javier de Burgos, sus principales inspiradores.
4 FASE DE CONSOLIDACIÓN DEL RÉGIMEN LIBERAL (SEGUNDO TERCIO DEL SIGLO XIX)
La inoportunidad del momento en que surgió el constitucionalismo en España resulta evidente, en plena invasión francesa, donde todo lo proveniente del otro lado de losPirineos era tachado a nivel popular de antiespañol, incluyendo en dicho lote tanto a las personas físicas como a su propia ideología, sintetizada en el liberalismo político.
Lamonarquía absoluta de Fernando VII se encargó de apuntalar este proceso involucionista; de ahí que su muerte, sobrevenida en 1833, simbolice el final del AntiguoRégimen y el advenimiento del nuevo orden liberal bajo el disputado trono de Isabel II.
Dentro del reinado isabelino, que se prorrogó hasta la revolución de 1868, recibieronsu aprobación las constituciones de 1837, 1845 y 1856, si bien esta última careció del margen suficiente para su puesta en vigor; de ahí su histórico apodo de nonata.
La sublevación de La Granja (que, con una orientación filoliberal, tuvo lugar en el verano de 1836, en el Real Sitio homónimo, situado en la localidad segoviana de SanIldefonso) desembocó de forma un tanto accidentada en la nueva Constitución de 1837, redactada por el veterano Argüelles y por Salustiano de Olózaga, joven valor delPartido Progresista.
Su contenido denotaba un carácter transaccional visible en la combinación de elementos progresistas (soberanía nacional, división de poderes,determinados derechos y libertades), junto con rasgos sustanciales del moderantismo político (Parlamento bicameral, fortalecimiento del poder real).
Esta intencionadaversatilidad de cara a las dos facciones liberales (progresistas y moderados), en unos momentos difíciles con la Guerra Carlista al fondo, se unió a su flexibilidad en elprocedimiento de reforma, clave para entender el nacimiento pacífico y excepcional en la España de la época del texto constitucional de 1845, circunscrito estrictamente ensu gestación a los trámites legales previstos en la normativa anterior.
La Constitución promulgada el 23 de mayo de 1845, una de las más estables del panorama español al dilatar su vigencia hasta 1868, salvo un pequeño corte intermedio(1854-1856), recogía en su interior los postulados políticos del moderantismo en el poder, que fue la tendencia dominante en la vida pública española durante el segundotercio del siglo XIX (la llamada Década Moderada y el gobierno de la Unión Liberal).
Entre sus principios básicos cabe destacar la soberanía conjunta Rey-Cortes, quereforzaba el papel ejecutivo del monarca y le añadía competencias legislativas de cariz decisorio (veto absoluto, disolución de las Cortes, nombramiento y separación de losministros), así como el carácter conservador del Senado (ilimitado, vitalicio y designado por el rey) y la restricción de las libertades ciudadanas perceptible, entre otrosindicadores, en un mayor recorte del sufragio.
En este sentido, el texto nonato de 1856, de signo progresista y fraguado a raíz del pronunciamiento de Vicálvaro (la Vicalvarada, que tuvo lugar dos años antes), contrarioal liderazgo conservador, intentará por primera vez aunque de manera infructuosa ensayar una tímida libertad de conciencia frente a la confesionalidad del Estado y unacomposición electiva del Senado en términos similares al Congreso de los Diputados.
La escasa duración del Bienio Progresista (1854-1856), clausurado militarmente porLeopoldo O’Donnell en el verano de 1856, impidió la plasmación práctica de estas novedosas medidas y del restante articulado constitucional.
En la España isabelina, los levantamientos militares fueron el principal detonante de los cambios constitucionales, que giraron siempre en torno a las dos opciones liberalesen liza y con un neto protagonismo del sector moderado.
A la paz social de la época coadyuvaron otros instrumentos de signo coactivo (creación de la Guardia Civil en1844), o de influencia más sutil (Concordato de 1851, símbolo de la reconciliación entre la Iglesia y el Estado), cómplices valiosos en el mantenimiento de la tranquilidadciudadana.
Ahora bien, garantizar el orden público resultaba menos complejo que lograr una estabilidad política en un país donde la participación popular brillaba por suausencia, en virtud del sufragio censitario (derecho al voto sólo para determinados propietarios) defendido por moderados y progresistas con ligeras variantes en elcómputo de exigencias, y donde no existía un sistema de partidos, ya que el juego político discurría al compás de los avatares domésticos de unos grupos de notables,liderados por militares (Ramón María Narváez, Leopoldo O’Donnell, Baldomero Fernández Espartero) y carentes de cuadros técnicos, bases sociales y arraigo popular.
Estamanifiesta endeblez del sistema político supuso una de las lacras de la España del siglo XIX, hipotecada por las interferencias entre el poder civil, militar y religioso, yresistente a todo conato sólido de modernización.
5 PRIMER INTENTO DE ACCEDER A UN ESTADO DEMOCRÁTICO (1868-1874)
Disolución del Congreso español en 1874La litografía reproducida aquí, obra de Fernando Miranda que se encuentra en el Museo Municipal de Madrid (España), representa ladisolución del Congreso de los Diputados español llevada a cabo, en enero de 1874, por el general Manuel Pavía y Rodríguez deAlburquerque.
Se trató de un verdadero golpe militar que cerró el desarrollo político de la I República y del principio del fin delperiodo que dio en llamarse Sexenio Democrático.Archivo Fotografico Oronoz
El pronunciamiento encabezado por el brigadier Juan Bautista Topete en Cádiz a mediados de septiembre de 1868 consiguió, en pocos días y con el inestimable apoyo deJuan Prim y Prats, enviar al exilio a la reina Isabel II e introducir al país por una sinuosa senda regeneracionista.
Durante el Sexenio Democrático comprendido entre 1868 y1874, se vivió una intensa etapa de cambios políticos donde tuvieron cabida nuevas fórmulas democráticas de índole monárquica (Amadeo I) y republicana (I República),junto a ópticas territoriales del Estado de cuño descentralizador, federal, cantonal y, una vez más, fuertemente unitario.
Militares como Manuel Pavía y Arsenio Martínez.
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