DERECHO ADMINISTRATIVO.
Publié le 01/03/2023
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DERECHO ADMINISTRATIVO.
02/02/2015.
Exámenes primer semestre: viernes 20 de marzo y viernes 8 de mayo.
Bibliografía primer semestre:
1.
Libardo Rodríguez, Administrativo general y colombiano, (desactualizado).
2.
Curso de derecho administrativo, Eduardo García de Enterría y Tomas Ramón
Fernández.
3.
Derecho administrativo, Roberto Dromy.
4.
Manual de derecho administrativo, Luciano Parejo, Jiménez Blanco y Ortega.
5.
Mario Rodríguez Monsalve, Notas para un curso de derecho administrativo.
6.
Decreto 01 del 84; ley 1437 del 2011, código de procedimiento administrativo
(primera parte del artículo1 al 103) y código contencioso administrativo (del artículo
104 en adelante).
Objeto del derecho administrativo:
Primero: estudia la función administrativa, —la que hace, la que actúa — y actúa a
través de actos administrativos o actividad de la administración; cuando no actúa hay
algo que se llama hecho, operación u omisión (todos son cosas diferentes) y la
actividad también se aprecia a través de los contratos estatales.
o
El acto se debe expedir con base en normas de derecho.
o
Artículo 123 de la C.P, quienes son servidores públicos:
Segundo estudia la administración pública.
03/02/2015.
Principios que rigen el derecho público en Colombia y en especial el derecho administrativo.
Básicamente son 3, pero pueden existir más: a) El principio de legalidad, b) el principio de
responsabilidad estatal y personal del servidor público y c) el principio de los controles.
1.
El principio de la legalidad es el que inspira todo estado social de derecho que quiere decir
que ningún servidor público puede ejercer una competencia sino hay norma superior y
anterior que se lo imponga; se encuentra en la constitución en el artículo 6, 121 y 122 (existen
más).
2.
Principio de responsabilidad estatal y personal del servidor público: artículo 140 del C.C.A y
90 de la C.P y en la ley 678 del 2000.
La actividad estatal debe tener un control.
Surge de los
actos, de los hechos y de los contratos.
Es una responsabilidad del tipo objetivo y es objetiva
porque no hay que probar ni dolo ni culpa, solo se debe probar el hecho, el daño y el nexo
causal entre ambos, lo anterior no impide que el Estado no se puede exonerar por ejemplo por
fuerza mayor entre otros.
Luego de responder el Estado este repite contra el servidor público
(inciso 2 del artículo 90 de la C.P) y esa responsabilidad si es subjetiva ya que se debe probar el
dolo o la culpa grave del servidor público que cometió la falta.
La reparación directa
originalmente este prevista para hechos, operaciones u omisiones.
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3.
El principio de los controles: significa que toda la actividad del Estado tiene controles,
ninguna actividad del Estado y de la administración pública se queda por fuera de los
controles.
Controles administrativos: es la posibilidad que la ley le otorga a los administrados
para que recurran sus decisiones, especialmente aquellas que los afectan, es una
posibilidad que la ley le entrega a la propia administración para que revise sus
propios actos o decisiones y es por eso que en materia administrativa existen los
llamados recursos por vía administrativa, también se denominan gubernativos, lo que
el anterior código denominaba vía gubernativa hoy se llaman recursos que son: el de
reposición, el de apelación y el de queja.
o
Están en el código de procedimiento administrativo; procedimientos que
deben seguir la administración pública o personas privadas que cumplan
funciones públicas.
o
Ley formal, ley material, acto administrativo formal y acto administrativo
material.
Controles jurisdiccionales: significa que cuando una decisión afecta derechos de
persona o de grupos de personas esas personas tienen la posibilidad de acudir en un
medio de control (antes se llamaban acciones) es decir, la posibilidad que le concede
la ley a los particulares o entidad de derecho público para que demande el actuar de
la administración previos presupuestos procesales ante la jurisdicción contencioso
administrativa.
05/02/2015.
o
Están en el código contencioso administrativo; lo deben seguir los jueces y
esa jurisdicción se compone por: los jueces administrativos, los tribunales
contenciosos administrativos y el consejo de estado; no se debe confundir
con el control político.
El control administrativo se ejerce sobre los actos para
revocarlos, modificarlos o aclararlo y el control jurisdiccional busca anularlos
y actúa por medio de sentencias que hacen tránsito a cosa juzgada.
El control
político es sobre la persona, sobre el servidor público y es ejercido por las
corporaciones de elección popular.
El control político lo ejercen el congreso
solicitando informes, citando a las plenarias, para que expliquen porque
hicieron o dejaron de hacer función o actividad administrativa.
hay un control
derivado del político y son los que hacen la procuraduría y la personería
sobre los funcionarios por sus acciones, omisiones o extralimitaciones;
(control disciplinario).
o
Tener en cuenta el acto legislativo 01 del 2007, que modificó el artículo 159
de la C.P, se puede censurar a los secretarios de despacho ya sean
departamentales o municipales por la respectiva corporación.
Los municipios
de menos de 25 mil habitantes solo pueden hacer moción de observación y
conserva el cargo.
INTRODUCCIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
En derecho administrativo cuando hablamos de administración siempre nos referimos a la
administración pública.
Los doctrinantes acuden para diferenciarla de la administración privada a dos términos:
A los medios que usan:
o
En el derecho privado son de igualdad jurídica entre el administrado y el
administrador y se da esa igualdad por:
o
Porque aplican derecho privado, código civil o código de comercio,
entonces quien contrata en derecho privado, (artículo 1602 del CC), no
se pueden imponer cargas adicionales a las partes y las controversias
no se pueden resolver por ellos, deben acudir a la jurisdicción
ordinaria.
El derecho público La igualad jurídica que se predica en el derecho privado no
existe porque la administración tiene una cosa que se llama poder
administrador, es decir, que la administración le puede imponer cargas a los
particulares a través de su poder administrador ejerciendo funciones públicas
administrativas y por eso puede expedir actos administrativos que tengan el
carácter ejecutivo y ejecutorio que le permiten crear derechos y obligaciones a
cargo de los administrados y la propia administración le da los efectos jurídicos
queridos por ser el Estado.
Esto se explica porque el fin del Estado y de la
administración pública ya no es de interés privado es de interés general y no
particular, por eso se explica que la administración cuando expide un acto
administrativo que no persiga el interés general sino un interés particular se
incurre en una causal de ese acto que se llama desviación de poder el cual se
convierte en una causal de nulidad de ese acto.
Las normas consagradas para la administración pública tienen unas
formalidades y no se pueden aplicar de cualquier manera.
Ejecutoriedad de los actos: es la posibilidad de ejecutarlo
materialmente, es decir, si es una multa cobrarla; la administración
hace uso de la jurisdicción coactiva.
Ejecutividad de los actos: cuando los actos están en firme, no le
asisten recursos y ya se cumplieron los requisitos legales; es una
cualidad del acto por el poder que tiene la entidad de derecho público.
Al fin:
o
En el derecho privado el fin es egoísta, particular, es de lucro.
De la administración tenemos dos conceptos:
1.
Un concepto de manera subjetiva: nos estamos refiriendo a las personas administrativas, es
decir, al conjunto de entidades que pertenecen a la rama ejecutiva del poder público, es decir,
las entidades que desarrollan las funciones administrativas, como la nación, departamentos,
municipios, entidades descentralizadas; (personas jurídicas púbicas).
2.
Un concepto de manera objetiva: es la actividad estatal de esos órganos o entidades que
cumplen una función pública permanente continua y práctica, realizada por medio de actos,
hechos, operaciones u omisiones y contratos.
CLASIFICACIÓN FORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
1.
Desde el punto de vista de la naturaleza, la función administrativa se clasifica en:
a) Administración reglada y discrecional: Se divide en reglada y discrecional porque ambas
deben sujeción a la ley, es decir, que cuando hablamos de administración reglada y
discrecional estamos hablando de dos modos de ejecutar la ley, por quien la tiene que ejecutar
según el grado de libertad que tenga para realizar materialmente la actividad o función
administrativa, es decir:
Que la discrecionalidad del administrador fue propia del sistema absolutista donde se
hacía lo que le daba la gana al rey (hoy no) y el acto reglado o administración reglada
surgió al mundo jurídico con la noción de Estado de derecho; en síntesis: la
administración reglada lo es cuando el poder se ejerce con sujeción a normas
anteriores y superiores que delimitan de manera clara y precisa el campo de acción del
administrador público, en cambio, se dice que la administración es discrecional cuando
el poder administrador se ejerce con sujeción a la ley pero en estos casos la
administración tiene cierto grado de libertad para actuar, es decir, que los límites no
son tan fijos como en la administración reglada, esto es, que la norma apenas si señala....
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