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Leyes de Indias - historia.

Publié le 01/06/2013

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Leyes de Indias - historia. 1 INTRODUCCIÓN Leyes de Indias, conjunto legislativo promulgado por los reyes de España para ser aplicado en las Indias, es decir, en los territorios americanos bajo su administración colonial. Durante los tres siglos de dominio colonial español, los virreinatos americanos dependientes de España se rigieron por un conjunto de leyes que se fueron adaptando a una compleja realidad para la que en la mayoría de los casos no existían precedentes. Ese grupo legislativo estaba formado por las normas procedentes del Derecho castellano, que actuaba como base jurídica fundamental, las específicas de Indias (entre las que cabe destacar asimismo las capitulaciones firmadas entre los monarcas y los colonizadores, o las bulas que el Papado emitió para dirimir diferentes querellas respecto del Nuevo Mundo) y aquellas procedentes del Derecho indígena que fueron introducidas por su utilidad en las relaciones con la población autóctona, como las que trataban sobre los sistemas del cacicazgo o sobre el ayllu y afectaban a los sistemas de parentesco y de herencia. El Derecho indiano estuvo formado por las leyes y los numerosos documentos jurídicos que generó su aplicación, gestionados por una compleja burocracia que funcionó tanto desde la metrópoli como desde las diferentes sedes administrativas americanas. 2 CREACIÓN DEL DERECHO INDIANO El Consejo de Indias y las secretarías de Estado dieron salida, tras las correspondientes consultas al rey, a un gran número de decretos, órdenes, autos, instrucciones, cédulas y provisiones como instrumentos legales que sirvieron para reglamentar el gobierno de las provincias americanas. Todas estas disposiciones quedaron reflejadas en los libros de registro que se fueron multiplicando en relación con su contenido general o específico, ya que los documentos originales eran enviados directamente a las autoridades o a las personas implicadas en cada cuestión. El uso de los libros generales se inició en 1492 y &e...

« muchos otros aspectos. El cumplimiento de esta legislación por las autoridades virreinales siempre estuvo dificultado por un desconocimiento real de la normativa vigente en cada caso, a causa dela falta de los repertorios legales y de una complejidad que se reflejaba en la existencia de disposiciones contradictorias.

También influyó de forma negativa el tiempo quese tardaba en resolver los asuntos que debían pasar por una larga, lenta y centralizada burocracia antes de recibir las resoluciones precisas.

El envío de la documentación decualquier asunto a la metrópoli para ser resuelto por el rey, tras los informes del Consejo de Indias, y su devolución al punto de origen, podía tardar aproximadamente unaño. Las autoridades locales también tuvieron que adaptarse a las necesidades concretas del medio en el que ejercían su gobierno, desconocidas en la mayoría de los casos porlos legisladores que dictaban normas generales en muchas ocasiones, difíciles de aplicar a la múltiple realidad americana.

La capacidad de adaptación de estas autoridades,sin contravenir directamente las órdenes reales, dio lugar a un repetido incumplimiento de una legislación que en la teoría permitía ejercer un poder controlador pero queen la realidad no respondía a ello. El mayor esfuerzo realizado por la monarquía española para afrontar el problema del ordenamiento jurídico americano se llevó a cabo durante el siglo XVIII, cuando yareinaba en la metrópoli la Casa de Borbón, con una reorganización de la administración a partir de los informes emitidos desde los virreinatos por los intendentes(funcionarios regios introducidos por la nueva dinastía), que hablaban de un incumplimiento generalizado en todos los terrenos.

Especial importancia tuvo la laborlegislativa reformadora introducida durante el reinado de Carlos III (1759-1788), que no obstante fue incapaz de llevar a cabo una nueva recopilación de los códigosindianos.

Dado que en su conjunto los territorios coloniales bajo dominación española se emanciparon, salvo las excepciones cubana y puertorriqueña, en la segundadécada de 1820, la última actividad legisladora hispana sobre ellos fue la surgida de las Cortes de Cádiz, las cuales promulgaron la Constitución española de 1812, que hacíaexplícita referencia a la vinculación jurídica de todos los españoles, incluidos los habitantes de otros continentes distintos del europeo. Una forma de fiscalizar la aplicación de las leyes por las máximas autoridades era a través de los informes oficiales que los virreyes tenían que entregar sobre su actuación.A esta documentación se sumaban las inspecciones que, con el nombre de 'visita', podían recibir durante su gobierno. Microsoft ® Encarta ® 2009. © 1993--2008 Microsoft Corporation.

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